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Asistencias a órganos colegiados

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril de la  LRBRL, se definen como aquellas remuneraciones que perciben los miembros de la Corporación que carecen de dedicación exclusiva o parcial por su concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

En el Reglamento Orgánico de la Diputación de Valladolid las asistencias aparecen reguladas en el apartado segundo del artículo seis, que contiene las reglas en cuanto a su determinación:

  • Independientemente del número de asistencias efectivas se fija un montante máximo anual a percibir por este concepto equivalente en su cuantía a las retribuciones anuales básicas del grupo C, multiplicadas por el coeficiente 1,1.
  • Para tener derecho a tales percepciones por asistencias se acreditará la concurrencia al menos a 25 sesiones de órganos colegiados por año natural, reduciéndose las cuantías en la parte proporcional su el número de concurrencias fuera menor.
  • El importe de las asistencias podrá percibirse en entregas mensuales con carácter de “ a cuenta” y sin perjuicio de la liquidación definitiva anual que proceda.

En la Diputación de Valladolid-a los efectos del cómputo al que se refiere la letra b) del artículo 6.2 del RO-se tiene en cuenta la presencia de los Diputados y Diputados Provinciales en las sesiones plenarias, en las de la Junta de Gobierno y en las de la Junta de Gobierno y en las de las Comisiones Informativas y de Seguimiento y Especiales de las que forman parte, además, en su caso, de las sesiones del Consejo de Administración del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL.

INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS

Importe máximo anual                    10.982,04